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El juez competente sera "le juge aux affaires familiales".
Para determinar el juez competente territorialmente, hay que hacer aplicacion del reglamento europeo n°2201/2003, del 23 de noviembre 2003.
La competencia recaera en el juez :
a) en cuyo territorio se encuentre:
- la residencia habitual de los cónyuges, o
- el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí, o
- la residencia habitual del demandado, o
- en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges, o
- la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
- la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión
b) de la nacionalidad de ambos cónyuges.
Toda persona, sea o no sea de nacionalidad francesa, o europea, puede prevaleerse de este reglamento.
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